Senado aprueba que empresas paguen luz e internet a sus empleados por home office

redactorjefe10 diciembre, 20203min453
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Por: Redacción / Mira Hidalgo

 

CIUDAD DE MÉXICO, 10 de diciembre de 2020.- La obligación de las empresas de pagar la luz y el servicio de internet para los trabajadores que realizan home office está a punto de convertirse en realidad.

 

Por unanimidad, con 914 votos, el Senado aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo para regular el home office o el teletrabajo, tan sólo un día después de que fueran avaladas por la Cámara de Diputados.

 

Ahora, sólo falta que el presidente Andrés Manuel López Obrador promulgue la reforma para que las medidas entren en vigor.

 

Un derecho nuevo para los trabajadores será el de “desconexión”, a fin de que puedan apagar su equipo y dejar de contestar llamadas y correos relacionados con su empleo.

 

Otras de las nuevas obligaciones de las empresas con respecto al home office son:

 

– Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

 

– Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

 

– Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

 

– Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

 

La reforma establece también que la libertad sindical y la negociación colectiva quedan respetadas en la modalidad de home office.

 

Asimismo, señala que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

 

“En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las
partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad”, indica la reforma.

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