Anuncian la implementación del Hoy no circula en Hidalgo ante Covid-19
Por: Staff / Mira Hidalgo
Pachuca, Hgo., 02 de mayo de 2020.- El Gobierno del Estado de Hidalgo acordó implementar el Hoy no circula en la entidad, como medida temporal de prevención y control en materia de reducción de movilidad vehicular, a fin de prevenir la propagación del coronavirus.
Dicho acuerdo, establece que los vehículos que circulan dentro del territorio estatal estarán sujetos a reducción conforme al último dígito numérico de su matrícula, par o non, conforme al siguiente cuadro:
Cabe mencionar que estas medidas se implementarán a partir del siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, que fue hoy 02 de mayo, por lo que las acciones inician a partir de mañana 03 de mayo.
De no respetar estas medidas, los automovilistas se harán acreedores a una multa que va de los 800 a los 40 mil pesos.
A continuación, compartimos integramente el acuerdo:
SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES EN MATERIA DE RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD VEHICULAR EN LOS MUNICIPIOS CON DISTINTO GRADO DE PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) CON EL OBJETO DE MITIGAR LA DISPERSIÓN Y TRANSMISIÓN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMO ACCIONES PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DE LA EPIDEMIA.
PRIMERO. En observancia a los criterios generales emitidos a nivel federal y estatal y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como medida de prevención y control pertinente, se establecerán y ejecutarán los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad y sin que ello implique transgresión arbitraria a la libertad de tránsito.
SEGUNDO. En cumplimiento al punto anterior y para efectos de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo se instruye a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de Movilidad y Transporte, y en colaboración con las instancias de Seguridad Pública Municipal, para que en el ámbito de su competencia, implemente y ejecute las acciones que resulten necesarias a fin de establecer medidas inmediatas y temporales en materia de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, ello, con el firme objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad.
TERCERO. En consecuencia, se deberá contemplar que los vehículos estarán sujetos a la reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, de acuerdo con la terminación del último dígito numérico de su matrícula par o non y de acuerdo con el siguiente cuadro:
Los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna, híbrida o eléctrica que circule en vialidades de la entidad y cuente con matrícula de circulación (automóviles, camionetas, camiones, entre otros).
Los vehículos sujetos a la reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo deberán limitar su cupo a dos personas, en caso contrario se deberá justificar la razón de su sobrecupo.
En el supuesto de los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de Hidalgo, al igual estarán sujetos a las reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, de acuerdo con el último dígito numérico de su matrícula par o non, como consta en el cuadro anterior.
CUARTO. En aras de garantizar la ejecución de actividades esenciales durante la presente contingencia, se deben contemplar como casos de excepción a las reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación, las siguientes:
1. Vehículos de transporte foráneo, interestatal y federal, público y privado, en todas sus modalidades, que transiten en las vías públicas de competencia del Estado de Hidalgo;
2. Vehículos del Servicio de Transporte de personas y bienes, público, privado y complementario prestados a través de concesión, permiso, autorización o convenio respectivo, en términos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, de manera enunciativa más no limitativa son:
a) Transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades y tipos de servicio:
• Masivo;
• Colectivo; e
• Individual.
b) Servicio privado de transporte de personas y bienes y de sus modalidades, siempre y cuando sirvan para actividades esenciales:
• Servicios Funerarios;
• Materiales y equipos autopropulsados o remolcados;
• Arrastre o Arrastre y Salvamento;
• Carga, Valores;
• Paquetería y Mensajería o Reparto.
c) El servicio complementario de transporte y de sus modalidades:
• Empleados;
• Hospitalario.
3. Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos;
4. Vehículos particulares destinados para transportar o sean conducidos por personas con discapacidad;
5. Vehículos particulares utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica;
6. Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades de apoyo esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19;
7. Vehículos particulares en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia;
8. Vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente de su área de trabajo);
9. Vehículos de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, que tengan a su cargo la prestación, supervisión, inspección, vigilancia o regulación de actividades definidas como esenciales;
10. Vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, unidades administrativas y demás personal adscrito a la misma, utilizados en ejercicio de sus funciones;
11. Vehículos que se utilizan como unidades de apoyo para atender los programas sociales con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19;
12. Vehículos que se utilizan para atender temas de seguridad interna, gobernabilidad y derechos humanos;
13. Motocicletas.
QUINTO. El incumplimiento o infracción de las medidas descritas en el presente Acuerdo serán sancionados por la Secretaría de Movilidad y Transporte, Secretaría de Seguridad Pública Estatal y por las autoridades de Seguridad Pública Municipal, dentro de su respectivo ámbito de competencia, en un marco de cooperación y coadyuvancia, conforme a los reglamentos municipales en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, que será la sanción económica equiparable a la impuesta por circular sin placas, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad y a la luz de las medidas de prevención y control pertinentes dictadas por las autoridades sanitarias.
SEXTO. Las mencionadas reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagación se emiten con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio estatal, por lo que se instruye a las diversas autoridades de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, y se exhorta a las autoridades municipales para que desde su ámbito competencial y haciendo uso de sus actos de movilidad y sanción al respecto, así como a los particulares, colaboren y contribuyan con la observancia de las disposiciones del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 139, 140 y 147 de la Ley General de Salud.
SÉPTIMO. Se exhorta a los ayuntamientos para que verifiquen y sancionen la inobservancia a las medidas de emergencia sanitaria en tianguis y mercados ambulantes en sus jurisdicciones y en el ámbito de sus atribuciones, para que realicen las acciones pertinentes de supervisión a efecto de hacer cumplir los acuerdos en materia de emergencia sanitaria decretados por el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud del Gobierno de México y el Poder Ejecutivo del Estado.
OCTAVO. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria y tendrá como vigencia, el lapso de duración de la fase 3 de la emergencia sanitaria de fuerza mayor que motivó su emisión, conforme a las disposiciones que emita la autoridad sanitaria competente.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.