Buscan castigar acoso y hostigamiento sexual con cárcel en Hidalgo

redactorjefe13 marzo, 20205min202
received_2782343271856849

Por: Roni Fernández / Mira Hidalgo

 

Pachuca, Hgo., 13 de marzo de 2020.- Legisladores de cuatro bancadas presentaron una iniciativa para tipificar los delitos de hostigamiento y acoso sexual con penas privativas de la libertad y agravantes para servidores públicos, docentes y operadores del transporte público en Hidalgo.

 

La propuesta de reforma al
Código Penal para el Estado de Hidalgo fue ingresada por el morenista Victor Osmid Guerrero Trejo, la panista Claudia Lilia Luna Islas, la pesista Jajaira Aceves Calva y el priista José Luis Espinoza Silva.

 

Para el hostigamiento sexual, la iniciativa prevé penas de tres meses a 2 años de cárcel y multas de 60 a 100 veces el valor de la Unidad de Medidas de Actualización (UMA).

 

En el caso de acoso sexual, el castigo va de seis meses a tres de años de prisión y penalidad pecuniaria de 100 a 300 veces la UMA (hasta 26 mil 64 pesos).

 

Además, las penas se agravan una mitad más si ese ilícito es cometido por personal que labore en instalaciones del transporte público o los choferes.

 

Asimismo, se propone que el castigo para hostigamiento y acoso -inscritos en un nuevo capítulo (V bis) del Título Quinto- se duplique cuando la víctima sea menor de edad, indígena, integrante de una congregación religiosa, vulnerable, persona con discapacidad, así como si hubo alguna circunstancia de indefensión o el victimario se aprovechó de su necesidad.

 

En caso de que el agresor sea un servidor público, docente o administrativo en espacios educativos o de asistencia social, también será destituido e inhabilitado para oculta cargos hasta por un lapso similar a la pena que reciba. El caso se seguirá de oficio.

 

La propuesta también considera la reparación integral del daño que contemple la Ley General de Víctimas.

 

Para ello, los cuatro legisladores platean la admisión del capítulo V bis Hostigamiento y Acoso Sexual, los artículos 189 ter, quarter y quinquies, así como el párrafo segundo del numeral 190 del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

 

De esa manera, ambos ilícitos serán considerado dentro de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos.

 

Definen hostigan y acaso sexual
-El delito de hostigamiento sexual ocurre cuando alguien, con fines sexuales o lascivos, para sí o para un tercero, asedie a una persona de cualquier sexo sin su consentimiento, utilizando la coacción o intimidación, valiéndose de su relación entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en las áreas laboral, profesional, docente, doméstica o similar.

 

-En tanto, el acoso sexual se define como el mismo acto, pero el responsable no tiene ninguna relación con la persona agraviada, señala la iniciativa.

 

-Artículo 189 Quater. Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines sexuales o lascivos, para sí o para un tercero, y sin que exista relación de algún tipo previsto en el artículo 189 Bis, asedie a una persona de cualquier sexo sin su consentimiento, de manera gestual, verbal o corporal, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros o cualquier espacio en el que interactúen personas. Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización vigentes.

 

 

Leave a Reply

Your email address will not be published.